
Si un estudiante no está de acuerdo con una nota que el profesor le puso, ¿cuánto tiempo tiene para informarlo?
Si en el momento de ser comunicada la calificación obtenida en una prueba el estudiante la considera inapropiada, podrá solicitar al profesor su revisión, a más tardar en la siguiente clase, situación que deberá ser resuelta por el profesor en la sesión posterior. Art. 62
¿Cuándo puede un estudiante presentar una evaluación supletoria?
Cuando no pueda efectuar una evaluación de una asignatura en las fechas programadas en el Plan de Desarrollo de la Asignatura (PDA), cuyo valor sea superior al 10% de la calificación final, justificando su ausencia ante la coordinación del programa profesional al que pertenezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la prueba, mediante certificaciones debidamente expedidas (Art. 58, parágrafo 1):
- Incapacidad médica
- Fuerza mayor
- Muerte o enfermedad grave del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
- Participación en eventos deportivos, actividades académicas y culturales, en representación de la Universidad, del departamento o de la nación.
- Asistencia a diligencias judiciales o administrativas
¿Cómo se califica una validación?
La calificación de una validación será asignada por los dos profesores que aplican la prueba. Se considerará aprobada cuando el estudiante obtenga una calificación igual o superior a tres, cero (3.0). Art. 59, parágrafo 5
¿Cuántos reportes de nota hay en el semestre?
En cada periodo académico regular, el profesor debe ingresar tres reportes de calificaciones para cada asignatura a su cargo en el sistema de información académico de la Universidad, a excepción de los casos en que la asignatura requiere un número diferente de reportes. El primer reporte se realizará al concluir la semana siete (7), el segundo en la semana once (11) y el tercero al finalizar la semana dieciséis (16) del calendario académico. Art. 63.
¿Qué valor debe tener cada reporte de notas?
En ningún caso, el valor de cada reporte de calificación podrá ser inferior al 30%, ni superior al 40%, del valor total de la asignatura. Art. 63, parágrafo 1.
¿A qué se refiere el PE en el reporte de notas?
PE - Pendiente Especial. Es la anotación que se aplica cuando el estudiante que se encuentra desarrollando su trabajo de grado o práctica profesional y no lo ha concluido durante el semestre matriculado. Art. 65, inciso b.

¿Si no terminé mi trabajo de grado durante el semestre que nota me reportarán?
Para el estudiante que no finalice su trabajo de grado durante el semestre, debe realizar una solicitar por escrito y sustentada, ante el Consejo de Facultad y previo concepto del Comité de Grado, la aprobación de la anotación PE. Art. 65, inciso b.