En el periodo intersemestral los estudiantes podrán matricular hasta ocho (8) créditos. Art. 39.
El estudiante que se matricula para cursar los créditos académicos correspondientes a una matrícula completa podrá cursar hasta cuatro (4)créditos adicionales, pagando los derechos económicos relacionados con éstos, siempre y cuando tenga promedio ponderado acumulado (PPA) igual o superior a (4.00). Este trámite se efectúa directamente en la Secretaría del Programa.
El estudiante que tenga un promedio ponderado (PPA) igual o superior a 4.00 podrá solicitar al Coordinador de Programa profesional al que pertenece la ampliación del límite máximo de créditos académicos hasta 24. Art. 39 parágrafo.
No. La Universidad registra las asignaturas y los créditos que deberán cursar los estudiantes en el primer periodo del programa profesional para el que fueron admitidos. A partir del segundo semestre el registro de asignaturas lo hace cada estudiante.
Sí. El plazo para cancelar una o varias asignaturas puede ser: para los períodos semestrales hasta la octava semana de clases y para los intersemestrales, hasta la tercera. El trámite se debe adelantar ante el programa profesional al que pertenece el estudiante y no da lugar a devolución ni a reliquidación del valor de matrícula. Art. 41
Debe pasar al programa académico por un formato para su respectivo diligenciamiento.
“Las solicitudes de cancelación de asignaturas y créditos, por fuera del tiempo señalado, deberán presentarse al Consejo de Facultad, que sólo podrá aprobarlas si están motivadas por fuerza mayor. El estudiante podrá interponer recurso de apelación motivado ante el Consejo Académico.” Art. 41 parágrafo 1.
Sí. Usted puede retirar todas las asignaturas matriculadas en un periodo académico.
El estudiante que haya formalizado su matrícula y que no pueda cursar el periodo podrá solicitar su cancelación hasta finalizar la semana doce (12), contada a partir del inicio del periodo. Para el efecto debe diligenciar el formato correspondiente y entregarlo a la Oficina de Admisiones y Registro Académico o la que haga sus veces.” Art. 38.
“Dentro del sistema modular vigente para el programa de Derecho no existe la posibilidad de cancelar asignaturas y créditos, cuando se trate de aquellos que sean indispensables para la integración del módulo. El Consejo de Facultad determinará, en cada caso, la viabilidad de éstas, atendiendo lo anteriormente señalado.” Art. 41 Parágrafo 2
No. Al matricular una asignatura que incluye el laboratorio, el estudiante debe tener la disponibilidad para asistir y aprobar el laboratorio, es decir que debe cumplir con todas las actividades que comprende la asignatura.
No. Al matricular una asignatura que incluye el taller, el estudiante debe tener la disponibilidad para asistir y aprobar el taller, es decir debe cumplir con todas las actividades que comprende la asignatura.
Para cursar un segundo programa, el estudiante debe haber aprobado el 20% o más de los créditos de su plan de estudios y tener un PPA igual o superior a 3.6.Art. 79
En los cursos intersemestrales podrá adelantar hasta 8 créditos únicamente.
Es facultativo de cada profesor controlar la asistencia de sus alumnos y determinar las consecuencias de la inasistencia, si ésta es superior al 20%, en tanto que la Universidad considera que la asistencia a clase hace parte del desarrollo de las competencias propias de cada programa profesional y propicia, un rendimiento académico adecuado.
Puede cancelar todos los cursos.
El estudiante debe pasar a su programa académico y solicitar el formato de cancelación de matrícula para su diligenciamiento y posterior entrega en la Oficina de Admisiones y Registro, la encargada de materializar la cancelación de asignaturas.
Sí. Son los cursos coterminales que los estudiantes pueden tomar en programas de posgrado, con autorización del coordinador de su programa, como parte de los créditos que deben cursar y que son ofrecidos en la Universidad de Ibagué y, en casos excepcionales, por otra Universidad con la que existan los convenios respectivos.
Si puede matricularse de forma extraordinaria y siempre que lo haga durante los (5) días hábiles del inicio de clases y deberán ser autorizadas por la Vicerrectoría, únicamente si están motivadas. Artículo 33, inciso b.
El estudiante que complete su plan de estudios y no se haya graduado deberá matricularse en la Universidad para adelantar su modalidad de trabajo de grado, con la cual adquiere la condición de estudiante regular. Artículo 37.