¿Qué debo hacer para salir de prueba académica?
Al finalizar el semestre de prueba académica, el estudiante debe obtener un (PPA) igual o superior a 3,20.
¿Qué debo hacer para salir de prueba académica?
Al finalizar el semestre de prueba académica, el estudiante debe obtener un (PPA) igual o superior a 3,20.
¿Cuántas veces puedo incurrir en matrícula de prueba?
Cada estudiante puede ingresar, en el transcurso de un programa profesional, a un máximo de dos (2) semestres de prueba académica, continuos o no.
¿En qué momento pierdo el cupo en el programa?
Pierde el cupo en su programa quien al finalizar el segundo semestre de prueba académica no obtiene un PPA igual o superior a 3,20 y quien, después de haber superado el segundo semestre de prueba, obtenga en un periodo posterior un PPA inferior a 3,20. Art. 71
Si pierdo el cupo en el programa, ¿puedo matricularme en otro programa homologando las asignaturas que ya recibí?
Sí. Debe solicitar la modalidad de readmisión, que permite a los estudiantes que por bajo rendimiento académico perdieron el cupo en un programa profesional ser aceptados en otro.
Si obtengo un buen promedio en la carrera o semestre, ¿podría aplicar a una beca?
Por buen desempeño académico, la Universidad otorga matrícula de honor por programa profesional a quien cumpla las siguientes condiciones:
- Haber cursado, mínimo, el número de créditos del semestre en el que el Sistema de Información Académica lo clasifique.
- Haber aprobado la totalidad de las asignaturas registradas, no haber repetido alguna y haber obtenido el más alto PPA.
- Haber reportado buena conducta.
Es verdad que si pierdo el cupo en el programa, por bajo rendimiento ¿tengo la posibilidad de reingresar nuevamente?
Si Los estudiantes que pierden el cupo por bajo rendimiento académico tienen la posibilidad de reingresar al mismo programa por una única vez. Artículo 22.
Si he incurrido en prueba académica ¿tendré algún acompañamiento por parte de la Universidad?
Si. Es obligatorio para estudiantes en prueba académica, realizar plan de acompañamiento integral que le ofrece la Unidad de Permanencia. Artículo 22.